El Tiempo de Pergamino
Pol铆tica
 Martes 29 de Noviembre de 2016

APROBADO POR SENADORES

La ley de alquileres tiene media sanci髇

El presidente del Colegio de Martilleros de Pergamino, Fabi谩n Acerbo consultado por EL TIEMPO consider贸 que la nueva normativa no modifica muchas cosas. "No obstante cuando se apruebe habr谩 modificaciones y podremos hacer un an谩lisis m谩s profundo", destac贸.

El Senado de la Nación dio media sanción al aprobar recientemente el proyecto de la nueva ley de alquileres. El mismo fue girado a Diputados para su tratamiento, pero se estima que seguirá el mismo curso que en la Cámara Alta. 

En la Argentina, unas 6,5 millones de personas que se ven en imposibilitados de tener una vivienda propia son inquilinos. Desde hace décadas que esa porción de la población pide a gritos una normativa que los ampare y regulen los contratos de alquiler. A un paso de que esas voces sean atendidas, el Senando le dio media sanción a la Ley de Alquileres.

En caso que la nueva normativa sea promulgada, se acabarán los aumentos escalonados. 

La iniciativa que pasó a la Cámara Baja modifica el Código Civil y Comercial. Entre las regulaciones que establecen se destaca la ampliación de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, establece que los aumentos de precios sean anuales y no semestrales como intentan imponer algunos dueños; y que los mismos no sean mayores al nivel inflacionario.

Entre los principales puntos de la nueva ley figura: Los contratos de alquileres se realizarán por un mínimo de dos o tres años. Los aumentos en los precios de los alquileres deben ser anuales. Los aumentos no deben superar la inflación.

Se debe devolver al inquilino del depósito pagado, al firmar el contrato, en concepto de garantía. Las comisiones inmobiliarias deben ser determinadas por ley de cada jurisdicción. Si las comisiones no están reguladas, estás no deben superar nunca el valor de un mes de alquiler. Las expensas extraordinarias le competen sólo al dueño.

Se elimina el plazo de seis meses para que el inquilino pueda rescindir el contrato sin causa. Las partes estarán obligadas a acordar o no la renovación del contrato sesenta días antes del vencimiento de la locación.

El proyecto fue impulsado por la senadora Silvina García Larraburu. 

 

Fabián Acerbo

 

Consultado por EL TIEMPO, el presidente del Colegio de Martilleros de Pergamino, Fabián Acerbo, señaló respecto a la nueva normativa que “estuve hace unos días en La Plata y estuvimos analizando esta cuestión. Pero en realidad no modifica en demasiado la situación. No he visto la normativa en su totalidad, pero entiendo en un principio que no modifica demasiado las cosas. Habla en un pasaje la duración del contrato, como se va a indexar, los honorarios que se cobrarían y mucho más en ese aspecto. Por supuesto que cuando la ley se apruebe y sea promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación, podremos hacer un análisis mucho más concienzudo en este sentido, porque seguramente habrá modificaciones en la norma. Pero por el momento es lo que hemos observado. Por otro lado entiendo que esta ley responde un poco a algunos abusos que se han estado dando, no en el interior de la provincia de Buenos Aires, pero sí en Capital Federal, donde en algunos casos se solicitaba el cobro de muchos meses de antelación de honorarios, etcétera. En el caso nuestro, de Pergamino no tenemos problemas porque siempre cobramos lo que indica la ley vigente. No obstante entiendo que este tipo de leyes puede llegar a perjudicar a los inquilinos.



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