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 Lunes 09 de Octubre de 2017

LO DEBE RESOLVER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PROVINCIAL

Fallo favorable a la consejera escolar Celia Segovia en su reclamo a la Municipalidad

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás hizo lugar al requerimiento de la presidente del Consejo Escolar de continuar percibiendo sus haberes de empleada municipal mientras dure su mandato popular como integrante del cuerpo colegiado.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás equilibró la balanza de la Justicia entre el Estado Municipal y la ciudadana-Consejera Escolar Celia Segovia.

La trabajadora Segovia manifiesta que el fallo revocatorio dictado por la Cámara le concede la medida cautelar en el juicio iniciado por Celia Segovia contra la Municipalidad de Pergamino, reclamando que se anulen diversos actos administrativos del Intendente que le impedían cobrar su sueldo.

La medida cautelar solicitada por la consejera escolar consistía en que pudiera cobrar su sueldo de empleada municipal -suspendiendo en los hechos la licencia sin goce de haberes ordenada por el Ejecutivo comunal- cuando Segovia había renunciado a la dieta de consejera.

El Juzgado de Primera Instancia de Pergamino rechazó la medida requerida por Segovia, patrocinada por el Estudio Apesteguía -especializado en Derecho Administrativo- y luego la Cámara nicoleña le dio la razón a la trabajadora en los siguientes y contundentes términos: "Esta Cámara resuelve: Disponer la restitución del pago de haberes a la actora hasta que se resuelva la sentencia definitiva".

El Municipio funda su posición en el Estatuto del Empleado Municipal -la Ley 14656- mientras que Segovia invoca la Ley Provincial de Educación -número 13688- y, fundamentalmente, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los principios protectorios laborales.

La Ley 14656 dispone en su parte pertinente: "Al trabajador que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función. Los trabajadores incluidos en el presente artículo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista"; y la Ley 13688 establece que: "El personal docente o de la Administración Pública tiene derecho a una licencia con o sin goce de haberes, en todos sus cargos por desempeño de cargo público electivo.

En el primer caso se deberá entender como renuncia expresa a la dieta, y en el segundo como opción a favor de la misma. La opción por la licencia con goce de sueldo comprende la percepción de haberes por el período completo para el que fuere electo en la forma que establezca la respectiva reglamentación, rigiendo el derecho salarial desde la toma de posesión del cargo para todos los mandatos, aún los vigentes".

Como bien dispone el Tribunal de San Nicolás, en coherencia con principios básicos de interpretación jurídica, ambas leyes deben ser interpretadas en forma sistemática y "en función de los principios consagrados por el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial -protectorios de la relación de empleo público en cualquiera de los estamentos estatales-, entre los que se encuentra la regla de interpretación a favor del trabajador".

La Cámara tuvo en consideración un punto elemental omitido expresamente por el Juzgado local, denominado "peligro en la demora", que consistió en la renuncia que Segovia efectuara a la dieta de consejera; los jueces entendieron la cuestión humana en juego: si encima que renuncia a la dieta el municipio le quita el sueldo, ¿de qué se trata en definitiva el debate jurídico, de discutir si tenía derecho a cobrar el sueldo municipal? Segovia cobró su sueldo -con renuncia a la dieta- en el período de consejera escolar 2011/2015, y 2015/2019 hasta que el Ejecutivo dispuso el cese salarial junto con una difusión pública de Segovia como persona que se aprovechaba del Estado, incluso con amenaza de demandarla por devolución de los sueldos cobrados.

Se ha causado daño moral adicional por los actos administrativos municipales y las declaraciones efectuadas por el entonces Secretario de Gobierno local, quien tachó implícitamente a Celia Segovia de "corrupta" en los siguientes términos vertidos en La Opinión el día 19 de noviembre de 2016: "hasta julio [de 2016] se abonó el salario municipal a Segovia pero que, a partir de esa fecha, se detectó la anomalía por incompatibilidad, y de inmediato se dejó de pagar el sueldo municipal. Además no se descarta que se le requiera a Segovia la restitución del dinero que se abonó en el marco de la incompatibilidad".

Como se lee en la Demanda formulada por Segovia, "el funcionario [Pérez] es más preciso en la alegada incompatibilidad: apunta a la superposición de sueldos y no de cargos. Las palabras de un funcionario del rango citado viabilizan el reclamo indemnizatorio por cuanto amplifican el daño a la imagen y repercuten en mis derechos personalísimos. Soy una persona ligada al mundo docente desde hace varios años, con experiencia acreditada en el mundo de la política -lo cual me permitió ser electa en varias oportunidades como consejera escolar-; es notorio, soy una persona de perfil público, por las funciones que he desempeñado en gran parte de mi vida, y lo acontecido en sede administrativa, con la repercusión periodística que se muestra, por ejemplo, en el medio arriba apuntado, ha potenciado un daño en diversas facetas extrapatrimoniales, que van desde lo moral per se hasta los denominados "nuevos daños" que reconoce expresamente la nueva codificación civil y comercial".



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