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Policiales
 Sabado 20 de Febrero de 2021

VEREDICTO ABSOLUTORIO

Absolvieron al autor del homicidio de Colón

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 encuadraron el crimen de Ezequiel Silvestrini en la figura penal de homicidio en legítima defensa privilegiada y dictaron la absolución de Kevin Rodríguez.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino absolvieron al autor de un homicidio en Colón en el fallo del juicio oral desarrollado recientemente en nuestra ciudad.

Kevin Rodríguez fue absuelto de responsabilidades penales al considerar que mató a Ezequiel Silvestrini, en Colón, en el marco de la figura penal de legítima defensa privilegiada.

Así lo consideraron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 en el veredicto que dieron a conocer el viernes al mediodía en los estrados pergaminenses.

Los jueces Guillermo Burrone, Danilo Cuestas y Miguel Ángel Gaspari votaron por unanimidad la absolución de Rodríguez.

De esta manera los magistrados coincidieron con la postura del abogado defensor Aquilino Giacomelli.

Si bien la estrategia defensista a lo largo del debate intentó instalar la idea que Kevin Rodríguez no había sido: durante los alegatos finales sostuvo de manera enfática que se trataba de un típico caso de legítima defensa privilegiada ya que concurren todos los elementos que determinan esta figura legal.

Para el juez Danilo Cuestas "en la madrugada del 1 de septiembre de 2019, alrededor de las 5:00 en la vivienda ubicada en calle 55 e/ 23 y 24 de la ciudad de Colón; donde moraba el imputado Kevin Rodríguez ocurrió todo. En momentos en que Rodríguez estaba en su domicilio junto a Agustina Alasia a punto de tener relaciones sexuales: se hace presente en el lugar Ezequiel Adrián Silvestrini; quien resultaba ser ex pareja de Agustina Alasia. Silvestrini gritaba "¡Abranme!" e intentó ingresar a la vivienda: rompiendo la persiana plástica y el vidrio de la ventana que se encuentra en el frente y también rompió la puerta de ingreso a la misma, logrando ingresar a través de la ventana. Una vez en el interior de la casa Silvestrini y Rodriguez forcejearon. Momento en que Rodriguez utilizando un cuchillo comienza a arrojarle puntazos los que penetran en el cuerpo de Silvestrini, causándole heridas que a pocos minutos le causan la muerte. Silvestrini da unos pasos hacia afuera cayendo en principio al piso al lado de la puerta de ingreso y luego al lado del cercano alambrado exterior”.

En los argumentos de su veredicto el juez Cuestas sostiene que 

“la autoría de Kevin Joel Rodriguez deviene contundente y dócilmente demostrada con las mismas piezas que acreditan el cuerpo del delito que he referenciado al tratar la cuestión anterior; destacándose entre otras piezas de cargo aquellas a las que aludí al cerrar la cuestión anterior. Así Agustina Alasia, testigo privilegiada del episodio sangriento, es quien determina que fue Kevin Rodríguez quien apuñaló a Silvestrini durante el forcejeo ante la irrupción de Silvestrini a la propiedad.

Las vecinas del departamento contiguo expresaron todo lo ocurrido después del crimen porque se acercaron a asistir a los jóvenes y llamar a la Policía para que intervenga.

Los jueces consideraron mendaz la declaración del imputado Kevin Rodríguez ya que intentó involucrar a Agustina Alasia como la presunta autora de las puñaladas fatales.

El mismo abogado defensor en sus alegatos finales deslizó indirectamente esta teoría sin brindar ningún argumento que la sostenga y centró sus esfuerzos técnicos en encuadrar el episodio en la figura de la legítima defensa privilegiada.

El juez Danilo Cuestas coincidió con esta estrategia defensista al considerar que “se trata de un caso que se amolda perfectamente a las previsiones de la ley, un caso llamado vulgarmente ´de manual”.

 

Una relación tóxica

 

En el veredicto absolutorio de los jueces Guillermo Burrone, Danilo Cuestas y Miguel Angel Gaspari coincidieron en la relación tóxica de Ezequiel Silvestrini con Agustina Alasia; que la joven interrumpió horas antes del desenlace fatal.

El juez Cuestas hizo hincapié en esta relación durante los argumentos del fallo: “Antes de centrarme en el hecho puntual que desencadenó en la muerte de Silvestini no creo ocioso recrear los antecedentes que precedieron al hecho materia de juzgamiento. En palabras de la propia Agustina Alasia y corroborado por las testigos Abdo y Torrilla, el viernes anterior al día del hecho había roto su relación con Ezequiel Silvestrini porque estaba paranoico, posesivo y hasta le impedía juntarse con sus amigas, "quería estar siempre conmigo". Que el sábado por la noche se encontró con Silvestrini en el boliche "Fez" de Colón y estuvieron discutiendo al punto que tuvo que retirarlo un patovica del lugar. Agregó que estaba embarazada y que, en palabras de ella, él lo sabía. (Aclaro que no tuvo al hijo). También contó que Silvestrini sabía que se había ido con Kevin Rodriguez y estaba en su casa porque ella misma se lo había propuesto. En la causa está acreditado el comportamiento violento de Ezequiel Silvestrini: golpeando a su ex-pareja Sol Ortiz y a Mauricio Boca; quien tuvo una relación ocasional con Agustina Alasia y estando con ella en su domicilio ingresó Silvestrini forzando la puerta, golpeándolo con un fierro y lastimándolo en la oreja con un cuchillo. O sea ejerciendo un modus operandi de ingreso a la vivienda similar al hecho juzgado y por un motivo similar también. En tal oportunidad se dispuso una prohibición de acercamiento y contacto con Alasia y Boca”.

El magistrado sostiene que estos antecedentes son “necesarios para contextualizar el hecho meramente a los fines ilustrativos, pero que conduce a solidificar la alegación defensista (a la que adhiero) en cuanto se trata de un caso amparado por la justificante de la legítima defensa, privilegiada en este caso. Para que opere la legítima defensa es necesario la existencia en el hecho de tres condiciones 1) agresión ilegítima, 2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Y de la simple lectura surque que esas tres condiciones se encuentra presentes en el propio factum que el Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditado. Y más, el art. 34, inc. 6, último párrafo dispone “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor”. Ese supuesto de justificación es lo que se denomina legítima defensa privilegiada. Considero que este es un caso clásico atrapado por esa justificante. Fue probado en la vista de causa que el ingreso fue en horario nocturno (alrededor 5:00) en una casa habitada por quien repelió la agresión (Rodríguez). El agresor accedió a la propiedad violentamente por la ventana que da de la cocina comedor al exterior, rompiendo persiana y vidrios. Se trenzó en pelea en el interior de la vivienda con su morador Rodríguez donde fue herido por éste. En las actuaciones está determinada la presencia de sangre perteneciente a Silvestrini en el suelo dentro de la cocina comedor; en un sillón y en el porche de entrada al domicilio. También está demostrado que Silvestrini tenía un cuchillo de pequeñas dimensiones que fue encontrado y secuestrado junto a su cuerpo”.

Cuestas argumentó su postura en: los precedentes del hecho y el modo en el que se produjo me conducen irremediablemente que éste sucedió en un contexto de legítima defensa privilegiada. Para la ley penal hay una presunción que la conducta llevada a cabo por el agredido, cualquiera sea el daño que cause al agresor, es un medio necesario y racional para repeler tal agresión injusta. Y ello es así aunque, objetivamente comparadas agresión y defensa, ésta resulte, desde el punto de vista valorativo, desproporcionada, -que en la especie no resulta así-. He aquí el privilegio de esta modalidad de defensa. Aún más, la legítima defensa privilegiada admite como ‘conducta defensiva’ el rechazo es decir, el acto defensivo dirigido a neutralizar el escalamiento o fractura nocturna. Aquí el ingreso venciendo los obstáculos ya se había producido y se encontraba en riesgo la integridad física del aquí imputado. Su conducta estaba plenamente justificada”.

El juez consideró todos los factores que caracterizaron el comportamiento del agresor quien resultó siendo la víctima fatal. “No corría peligro Silvestrini, no estaba sometido a un mal mayor que lo obligara irremediablemente a obrar del modo en que lo hizo. Estaba furioso, celoso y además armado, dispuesto a agredir, dañar y lesionar al menos. Conforme a las consideraciones anteriores, reitero que la conducta de Kevin Joel Rodríguez se encuentra justificado y por ende no resulta punible por obrar amparado por la legítima defensa y además privilegiada conforme a la doctrina”, coincidieron los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1.

Así fue como se pronunciaron con un veredicto absolutorio para Kevin Rodríguez y decretaron el inmediato cese del arresto domiciliario con monitoreo electrónico al cual se encuentra sometido en la presente causa.



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